Queremos sustituir el embargo precautorio por alguna de las garantías que permite el Código Fiscal de la Federación (CFF), y requerimos saber si en la LA se establece la forma de ¿cómo determinar el monto de la garantía
La LA no contiene disposiciones de cómo determinar el monto de las garantías en caso de embargo precautorio; por lo tanto, en términos de su artículo 1o, se aplicará supletoriamente el CFF, el cual establece en su artículo 141 que el monto de la garantía se determina considerando además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se generen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
Al terminar dicho período y mientras no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para cubrir el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.