Devolución de DTA en la decisión 2/2000

Devolución de DTA en la decisión 2/2000

.
 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos solicitar la devolución del derecho de trámite aduanero pagado en exceso por las importaciones de mercancías originarias de Italia realizadas en enero de 2003; pero tenemos entendido que en el caso de las devoluciones del impuesto general de importación al amparo del Tratado con la Unión Europea, el plazo para efectuarlo es de 12 meses, ¿este lapso aplica para la devolución del DTA

Efectivamente, la Decisión 2/2000 (Tratado de libre Comercio con la Unión Europea ?TLCUE? y las reglas en materia aduanera para dicho tratado, contemplan la devolución o compensación del impuesto general de importación pagado en exceso por no haber aplicado trato preferencial en las mercancías originarias de esa región (siempre que se efectué dentro de los 12 meses siguientes a la importación).

Respecto de la devolución del DTA pagado en exceso en la importación de bienes originarios al amparo de la Decisión 2/2000, no existe un ordenamiento en dicha Decisión y sus reglas en materia aduanera, LA o su Reglamento (RLA), así como en las RCGCE 2006, que señale el plazo límite para solicitar tales devoluciones, por lo cual consideramos que el plazo para efectuarlas, es de cinco años, ello de conformidad con el artículo 22 del CFF, en aplicación supletoria a la LA (artículo 1o).

Cabe agregar que el artículo 122 del RLA permite la compensación del DTA para el caso citado.