Devolución de saldos a favor

Devolución de saldos a favor

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 .  (Foto: IDC online)

Tengo un caso donde una persona moral del régimen general dedicada a la renta de maquinaria, importó activo fijo sin preferencia arancelaria y pagó el impuesto general de importación, IVA y DTA, posteriormente llegó el certificado de origen, por lo que se solicitó al agente aduanal la rectificación del pedimento, la cual refleja un saldo a favor por dichos conceptos: respecto a que hacer con dicho saldo, se pidió asesoría al SAT y señalaron que se solicitara devolución por cada tipo de contribución, misma que negaron pues argumentan que el régimen no lo permite ¿están en lo correcto

Respuesta

Aun cuando no existe algún procedimiento específico se puede solicitar su devolución como un pago de lo indebido conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (ordenamiento de aplicación supletoria, según reza el artículo 1o de la LA), previa rectificación del pedimento (artículos 89 de la Ley Aduanera) en el cual se muestre el saldo a favor generado por dichos conceptos.

Asimismo, cabe señalar que dicho ordenamiento no limita la devolución de las cantidades pagadas indebidamente tal como le señalan (por la naturaleza del régimen), ya que la única condición es que dichos montos no hubieren sido acreditados; en consecuencias podrá solicitar la devolución del saldo a favor.