Documentos de exportación

Documentos de exportación

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 .  (Foto: IDC online)

En este caso ¿a nombre de quién saldría el pedimento y la factura, si aún no se sabe quiénes serán los adquirentes de la misma

Para la exportación de bienes se puede presentar la factura o ?cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías?, esto es el correspondiente al lugar de venta; por ende, de no haber enajenación de los bienes sino su envío a un almacén en España para su posterior venta, no necesariamente tendría que emitir una factura fiscal, sino el ya citado.

En el caso que señala y al no haber en ese momento un comprador, el pedimento de exportación saldrá a nombre del destinatario (quien recibirá las mercancías en Europa); ello, de acuerdo con el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), en el cual se dispone que en el campo de ?Datos del Destinatario? se deberá declarar sólo para las exportaciones, cuando el destinatario sea distinto del comprador.

Ahora bien, de emitir facturas por las ventas realizadas al extranjero con posterioridad a la exportación de las mercancías, le sugerimos revisar que el total de los valores de las facturas coincidan con el valor declarado en el pedimento de exportación, según se trate; de no coincidir, le recomendamos solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento respectivo, para corregir el valor comercial de las mercancías.