Enajenación de vehículos usados

Enajenación de vehículos usados

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando le entregamos al adquirente toda la documentación para acreditar la legal estancia de la unidad en el país, nos pide que le endosemos el pedimento para evitarse problemas en caso de una revisión, de lo cual no estamos de acuerdo, pues la Ley Aduanera únicamente establece que se debe entregar dicho documento ¿es cierto

Efectivamente el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), establece que quienes enajenen vehículos extranjeros deberán entregar al adquirente el pedimento con el cual se acreditará la legal estancia de los vehículos extranjeros en el país; empero, el artículo 7o del ?Manual de Procedimientos para la Importación Definitiva de Vehículos Automotores que se encuentren en Territorio Nacional, VU3?, del Servicio de Administración Tributaria, dispone que en las enajenaciones posteriores de los vehículos extranjeros importados definitivamente, el importador deberá entregar al adquirente tanto la factura o título de la unidad, así como el pedimento de importación el cual deberá estar debidamente endosado.

Aun cuando el pedimento no es un título de crédito, por lo que técnicamente no debería endosarse, le sugerimos tomar dichas consideraciones para no transmitir problemas al adquirente.