Etiquetado comercial

Etiquetado comercial

.
 .  (Foto: IDC online)

Por tratarse de una gran cantidad nos resulta muy caro etiquetarlas en el depósito fiscal, ya que el costo de almacenaje es muy alto, ¿podríamos dar cumplimiento de este etiquetado dentro de nuestras instalaciones

De conformidad con el artículo 6o, fracción IV, del ?Acuerdo por el que establecen las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas a su entrada a territorio nacional y su salida del mismo?, publicado el 27 de abril de 2002 y reformado en diversas ocasiones, es factible realizar el etiquetado de las mercancías en el domicilio del importador, siempre que dicho contribuyente esté inscrito en el Padrón de Importadores cuando menos con dos años de antigüedad.

Asimismo, entre otros requisitos, los importadores deberán comprobar haber importado al país mercancías con un valor equivalente en pesos a 100,000 dólares de los EUA en una o varias importaciones, en un plazo de 12 meses anteriores a la fecha que pretenda ejercer esta opción.

Dichos requisitos no son cubiertos por su empresa al tratarse de la primera importación durante 2006; por lo tanto, no podría hacer uso de esta opción hasta en tanto no se cumpla con las condiciones de importación establecidas.