Desde principios de enero iniciamos operaciones de comercio exterior y ante la inexistencia de un departamento de importaciones, el asesor nos sugiere llevar la contabilidad mediante el control de la integración de los expedientes de importación, conforme a los criterios de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, podrían decirnos ¿cuáles son los documentos que deben considerarse
No existe una publicación oficial de dicha dependencia que establezca los criterios a seguir para la integración de expedientes de importación; no obstante, la LA dispone en su artículo 36, fracción I, que para la importación deben presentarse los siguientes documentos, mismos que deben conservarse para acreditar las operaciones de importación:
- pedimento,
- factura comercial,
- conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo,
- documentos comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones),
- documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías (para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas),
- documento en el que conste la garantía que determine la SHCP mediante reglas; cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado (cuentas aduaneras de garantía),
- certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, e
- información que permita la identificación, análisis y control.
Por otro lado, se integraría a los anteriores, la carta porte en caso de transporte terrestre, carta de instrucciones giradas al agente aduanal por las operaciones encomendadas; manifestación de valor de las mercancías; comprobante de los registros de inscripción al Padrón de importadores general o específico.