Exportación temporal de bienes

Exportación temporal de bienes

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 .  (Foto: IDC online)

En mayo la empresa va a participar en un congreso internacional de vinos en Europa, y pretendemos enviar varias cajas de botellas de tequila en versión promocional (esto es, en miniatura) para su degustación en el evento. Nos han sugerido que las enviemos en exportación temporal pero como serán distribuidas entre los asistentes, tenemos la duda de ¿si estaríamos obligados a retornarlas conforme a la Ley Aduanera

El régimen de exportación temporal de bienes  implica el retorno de los mismos previo cumplimiento de la finalidad para la cual fueron enviados, ello durante el plazo de permanencia permitido ?un año en el caso de congresos internacionales? (artículos 115 y 116 de la LA).

Ahora bien, aun cuando no se retornarán los bienes durante el plazo establecido (por ser inexistentes), conforme al artículo 114 de la LA se considera que dicha exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha de vencimiento del plazo de retorno, debiéndose pagar el impuesto general de exportación (IGE) con actualizaciones y recargos desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que se paguen éstas.

Dado que la exportación definitiva de tequila está exenta de pago del IGE, y en consecuencia no se pagaría nada por dicho cambio de régimen, será necesario presentar a través de su agente aduanal el pedimento correspondiente; por lo cual le recomendamos enviar dichos productos promocionales al extranjero mediante el régimen de exportación definitiva, evitarse trámites posteriores como el de la elaboración de un segundo pedimento y evitar gastos aduanales, además del pago del DTA, en su caso.