Un cliente de los estados Unidos de América nos va a enviar unos aparatos para su reparación, los cuales se le devolverán posteriormente; por lo tanto, se le ha requerido al agente aduanal importarla temporalmente, al respecto nos señala que al no contar con un programa de Pitex o de Maquila autorizado por la Secretaría de Economía no podemos traerlos bajo dicho régimen y que tenemos que hacerlo bajo régimen definitivo, y pagar los impuestos, ¿esto es correcto
Efectivamente, la Ley Aduanera (artículo 108) únicamente permite a las empresas Pitex o Maquiladoras la importación temporal de bienes para su reparación y posterior retorno, por lo que de no contar con alguna de dichas autorizaciones, deberá importar en forma definitiva la maquinaria, y cubrir los impuestos correspondientes.
Ahora bien, tratándose bienes procedentes de los Estados Unidos de América, podrá obtener la devolución del impuesto general de importación pagado por dicha importación definitiva cuando una vez reparados los exporte al país de procedencia, para ello, deberá presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría de Economía, dentro de los 90 días hábiles siguientes al día de haber realizado la exportación, y dentro de los 12 meses siguientes a la importación (beneficio otorgado en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a exportadores (Draw Back).