Importación de bienes desensamblados

Importación de bienes desensamblados

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 .  (Foto: IDC online)

Se adquirió maquinaria procedente de Canadá, pero debido a su peso y volumen pretendemos importarla desensamblada para su posterior armado y utilización en México. Al tratarse de importaciones parciales de partes que componen un equipo completo, ¿debemos solicitar autorización a las autoridades aduaneras

La regla 4.1. de las RCGCE 2005 permite importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo al amparo de la Regla 2 de las Generales para la aplicación de la Tarifa de los Impuesto Generales de Importación y Exportación contenidas en el Art. 2o., fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Para ello, deberá presentar un aviso (escrito libre) ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) o la Administración Local de Grandes Contribuyentes (ALGC) correspondiente a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la que corresponda al domicilio en el cual se montará dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera remesa que se importe.

De efectuar más de dos importaciones al mes, deberán presentar un aviso, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera importación del período, el cual amparará las importaciones efectuadas en un período de seis meses.

A cada pedimento de importación se deberá anexar copia del aviso correspondiente.

Una vez montada la mercancía importada, se deberá presentar un aviso ante la ALAF o la ALGC correspondiente al domicilio en el cual será usada dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización, entendiéndose que en la mayoría de los casos el domicilio donde se monta es el mismo en donde se usan.