Importación temporal de envases vacíos

Importación temporal de envases vacíos

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una persona moral cuya actividad es empacar frutas y legumbres que posteriormente se exportan a diversos países, uno de nuestros clientes propone enviarnos sus propios envases vacíos para llenarlos con el producto y regresárselos ¿podemos importarlos temporalmente, aun cuando no contamos con autorización Pitex ni Maquiladora

En primera instancia cabe señalar que podría acudir a la Secretaría de Economía y solicitar la autorización para operar un programa Pitex para importar temporalmente sólo envases y empaques al amparo del artículo 108 de la LA, lo cual se permite a los contribuyentes que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la regla 3.3.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006).

Por otra parte, y mientras le otorgan el programa exclusivamente para dichos envases, le sugerimos efectuar la importación en forma definitiva y pagar las contribuciones a través de cuentas aduaneras, bajo esta opción podría recuperar el impuesto general de importación cuando los exporte, y en este caso tendrá un año para ello (artículo 86 de la citada Ley).

Asimismo, podría considerar la posibilidad de importarlos en forma definitiva y pagar las contribuciones en la aduana a través del agente aduanal y previo a la exportación, recuperar el IGI a través del mecanismo de Draw Back.