Importaciones de Pick Up´s

Importaciones de Pick Up´s

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando es procedente de los Estados Unidos de América ésta fue fabricada en Japón, ¿podemos tener algún inconveniente por ello

La regla 2.6.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 ?RCGCE 2006? (DOF del 31de marzo de 2006) permite la importación definitiva de vehículos denominados Pick up de peso total con carga máxima
inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea de al menos 10 años anteriores al año de importación, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea (CE) y se cumpla con disposiciones aplicables.

En dicha regla no se condiciona a que el país de origen o fabricación de las unidades vehiculares debe ser igual al de su procedencia (EUA, Canadá o CE); por lo tanto, podrá importarlo previo cumplimiento de las disposiciones aplicables aun cuando sea de fabricación japonesa.

Por lo anterior, cuando solicite la importación del vehículo, deberá indicarle al agente aduanal únicamente el país de procedencia del mismo, a efecto de que éste realice el despacho aduanero conforme a dicha regla.