Ahora nos señala el asesor fiscal que esa compra no es deducible, ¿es correcto
La regla 2.7.6. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006) establece que no serán deducibles las mercancías importadas vía postal (Servicio Postal Mexicano) realizadas mediante boleta aduanal, toda vez que se trata de pequeñas importaciones en las cuales se paga una tasa general no así el arancel correspondiente a la fracción arancelaria.
Si bien es cierto que las autoridades fiscales han considerado esta regla para no permitir la deducción de bienes importados vía servicio postal; también lo es, que la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 31, fracción XV) en ningún momento distingue los requisitos legales y el tipo de importaciones susceptibles de deducir, y al tratarse de las reguladas en términos del artículo 21 de la LA, consideramos que no se debería prohibir dicha deducción; no obstante, le sugerimos solicitar ratificación de criterio ante las autoridades hacendarias.