Inscripción al padrón de exportadores

Inscripción al padrón de exportadores

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 .  (Foto: IDC online)

En el caso de exportación, únicamente están obligados a la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial los contribuyentes del impuesto sobre producción y servicios (IESPS), en términos del artículo 19, fracción XI de la Ley del IESPS y la regla 2.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Siempre que este fuera el caso, deberá presentar la solicitud de inscripción mediante el formato ?Padrón de exportadores sectorial?, ya sea, a través de servicio de mensajería o personalmente, al Padrón de Exportadores Sectorial, Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.