IVA en la enajenación a extranjeros

IVA en la enajenación a extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente al pretender realizar una operación bajo dichas condiciones, la empresa maquiladora nos señala que no es posible, toda vez que dicha facilidad no es aplicable, ¿Qué nos pueden decir al respecto

Efectivamente, a partir del 1o de abril del presente año, ya no es aplicable la facilidad establecida en la regla 5.2.4. de  las RCGCE para 2005 de efectuar el traslado y retención del IVA en las enajenaciones de proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuya entrega material se realice a empresas Pitex o Maquiladoras en el país; en consecuencia,
para ese caso, podrá utilizar el beneficio de aplicar la tasa del 0% del IVA conforme la regla 5.2.6., de dichas reglas, y será necesario presentar los pedimentos de exportación o retorno virtual y de importación temporal virtual como lo marca la disposición.

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