Legal estancia de vehículos extranjeros

Legal estancia de vehículos extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona física en México pretende enajenarnos un vehículo de procedencia extranjera que importó definitivamente en diciembre del 2005. Al revisar la documentación del mismo encontramos una factura extranjera con la cual importó la unidad; y al preguntar sobre el pedimento de importación definitiva de la legal estancia de la unidad en México, argumenta que a partir de octubre del año pasado basta la factura para acreditar la legal estancia del mismo por lo tanto no necesitamos del pedimento, ¿es cierto

La legal estancia de vehículos extranjeros en territorio nacional deberá acreditarse con el pedimento de importación definitiva, e inclusive cuando éstos sean enajenados a terceras personas en el país (artículo ?Art. ? 146 de la Ley Aduanera ?LA?).

No obstante, a partir del 28 de octubre del año pasado, está en vigor la regla 2.12.20. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 ?RCGCE 2005?, mediante la cual se permite acreditar la legal estancia de los vehículos extranjeros importados definitivamente con la factura de venta siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (Art. 29-A, fracción VII), esto es: contenga el número y fecha de pedimento de dicha importación, así como la aduana por la cual se realizó la importación, lo cual aplica a los comercializadores de autos que los importan para su posterior enajenación en el país y entregan la factura fiscal de dicha operación.

Ahora bien, en el caso señalado definitivamente no le sería válida dicha facilidad, pues quien importó la unidad es una persona física sin actividad empresarial y sólo le está mostrando la factura extranjera de importación; por lo tanto, de adquirir dicha unidad es necesario que le entreguen el pedimento de importación definitiva como lo marca la LA.