Ordenamos al agente aduanal la importación de productos alimenticios, pero el día de ayer nos señaló que no puede efectuar el despacho aduanero de los bienes, pues según le han comentado en la aduana, se tiene contemplado modificar el Anexo 27 de las RCGCE, el cual dispone cuales son las mercancías por las que no se está obligado al pago del IVA para su importación, y que hasta en tanto no sea publicado, las mercancías deberán sujetarse a depósito fiscal, ¿qué podemos hacer al respecto
Si bien es cierto que el Anexo 27 de las RCGCE enuncia por fracción arancelaria cuáles son las mercancías no obligadas al pago del IVA por su introducción a territorio nacional; también lo es que la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala las tasas a contemplarse en la causación del impuesto en la importación de los productos alimenticios.
Por lo anterior, no hay razón de mandar las mercancías a depósito fiscal hasta en tanto se modifique dicho Anexo, pues aún está el relativo a las RCGCE 2005, mientras sea publicado el correspondiente al año en curso, de conformidad con el artículo segundo transitorio de las RCGCE 2006, publicado en el DOF del 31 de marzo de 2006) por ende, el agente aduanal deberá efectuar la importación correspondiente, previa determinación y pago del IVA de la importación, conforme lo marca la ley del citado impuesto.