... empero, hasta noviembre se importaron éstas y por ende se efectuó el pago de los impuestos. Para efectos del acreditamiento del IVA pagado en la aduana, nos surge la siguiente duda, ¿cuándo debemos efectuarlo, en el mes de elaboración del cheque o el relativo a la importación
Aun cuando el cheque correspondiente al pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones se expidió y entregó al agente aduanal, no significa que la operación de importación se hubiera consumado; pues de acuerdo con el artículo (Art. 26), fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se dispone que se considera efectuada la importación en el momento de la presentación del pedimento para su trámite ante la aduana, lo que conlleva el pago de las contribuciones, previo al despacho aduanero de las mercancías; por ende, el acreditamiento del IVA pagado en la aduana por la importación definitiva de las mercancías deberá efectuarse en el mes de que se trate, es decir el correspondiente a la importación (noviembre), de acuerdo con los Arts. 4o segundo párrafo y 28 de dicha Ley.