Multas en retornos extemporáneos

Multas en retornos extemporáneos

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 .  (Foto: IDC online)

Para ello, el agente aduanal nos señala que debemos pagar las multas correspondientes a períodos de cada 15 días. Calculándolas desde la fecha de importación hasta efectuado el retorno, nos damos cuenta que nos resultará muy costoso por lo cual requerimos saber sí ¿es válido considerar dicha fecha u otra para dicho cálculo

Efectivamente, el artículo 183, fracción II de la LA, establece que deberán cubrirse las multas correspondientes por períodos de cada 15 días, pero no serán computables a partir de la fecha de importación como señala, sino a partir de la fecha de vencimiento y hasta que las mercancías se retornen al extranjero; además, dichas multas se toparán hasta el valor comercial de las mercancías, lo cual aminora el desembolso mayor por tanto tiempo que permanecieron en el país ilegalmente, entendiéndose que este procedimiento puede llevarse a cabo siempre que las autoridades aduaneras no hubieran ejercido sus facultades de comprobación.