Obsequios importados del TLCAELC

Obsequios importados del TLCAELC

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 26, del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio celebrado con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y la regla 2.5.1. de la ?Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2?, permite la importación de productos originarios de alguno de los países miembros del tratado, aplicando el trato arancelario preferencial sin que sea necesario presentar el certificado de origen o declaración en factura.

Dicha facilidad será aplicable siempre que los bienes no excedan de un valor de 500 euros y no sean importados para comercializarse; por lo tanto, no es necesario presentar ningún documento de origen de los obsequios, a la empresa de mensajería, sólo darle a conocer esa información.

En consecuencia, la empresa de mensajería considerará el cumplimiento de tal requisito con la presentación de la factura para efectos aduaneros.