En relación con una omisión del impuesto general de importación sobre una mercancía de difícil clasificación, la aduana realizó un muestreo del producto considerando una diferente fracción arancelaria con una tasa de ad-valorem mayor, la cual reclasificó el 1o de abril 2002. Fue hasta el 21 de diciembre del 2005 cuando nos notificó del crédito fiscal y por ende el monto inicial se elevó con las actualizaciones y recargos, por lo que nos interesa saber ¿si existe algún plazo para notificar los créditos fiscales por parte de la autoridad
No existe disposición legal que establezca un plazo para notificar los accesorios de dicho impuesto; no obstante, al tratarse de un crédito fiscal, éste se extingue en un plazo de cinco años, en términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF); por lo tanto, durante ese plazo puede notificarle el mismo la autoridad.