Póliza global de seguros de transporte

Póliza global de seguros de transporte

.
 .  (Foto: IDC online)

Al solicitar al agente aduanal la primera importación de este proveedor, nos solicita el monto del seguro, el cual desconocemos por tratarse de una póliza global, ¿podrían señalarnos cómo determinar el porcentaje del seguro a declarar

Ante el desconocimiento del monto del seguro correspondiente a la mercancía amparada en una póliza de seguro global de transporte que forme parte del valor en aduana de la misma, se podrá declarar un valor del seguro provisional, en términos del artículo 121 del Reglamento de la Ley Aduanera, esto es: ?incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año?.

Cuando en el año anterior no se hubiera contratado una póliza de seguros global; y por ende, no se cuente con la información de ese año, se incrementará al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, ?la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del período de cobertura del citado seguro?.

Asimismo, se presentará la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana.