Prórroga de retorno en cancelaciones

Prórroga de retorno en cancelaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Dicho plazo es insuficiente por lo cual queremos saber si se puede solicitar una prórroga

El artículo 22 del Decreto que Establece Programas de Importación temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), así como la regla 3.3.26. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 establecen que las empresas Pitex contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de dicho programa, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.

Ahora bien, dicha regla también dispone que la Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturalespara que cumplan con dicha obligación, siempre que el mismo se solicite mediante escrito libre, presentado con 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por dicha dependencia, independientemente de la fecha de la emisión de la prórroga.

Si ésta es negada, el interesado en un término de hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le hubiera notificado la negativa a la solicitud de prórroga, o en su caso, dentro del plazo original de 60 días naturales,deberá cumplir con la obligación de retornar o cambiar de régimen las mercancías.