Reducción múltiple de multas

Reducción múltiple de multas

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 .  (Foto: IDC online)

Al haber declarado incorrectamente la clasificación arancelaria en la exportación de mercancías (troqueles), la autoridad nos fincó una multa muy elevada; por lo que revisando los casos de reducción de multas establecidos en la Ley Aduanera (LA), nos percatamos de la existencia de tres reducciones de multas que creemos podríamos aplicar en su totalidad (66% en omisión de impuestos al comercio exterior debido a inexacta clasificación arancelaria, 50% tratándose de exportaciones y 20% sí se paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación) al no haber prohibición alguna para hacerlo en las disposiciones legales, pero ¿qué pueden decirnos al respecto

Aun cuando en la LA y en el Código Fiscal de la Federación (CFF) no existe una norma que prohíba tomar todas las reducciones de las multas; consideramos que no sería posible aplicarlas en su totalidad las señaladas en el artículo 199 de dicha Ley (cuando se esté en los supuestos establecidos), sino sólo la que más le beneficie y en su caso la del 20% por pagarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución por la cual se imponga la sanción.

Ahora bien, respecto del 66% por omisión de contribuciones por inexacta clasificación arancelaria, le sugerimos revisar sus pedimentos, pues en exportaciones se está exento del impuesto general de exportación; por lo tanto, no podría haber omisión de contribuciones al comercio exterior y por ende, no serle aplicable dicho supuesto.