Resolución final

Resolución final

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente las autoridades aduaneras emitieron la resolución final en la cual cerraban la revisión de las importaciones temporales del ejercicio 2003, sin haber encontrado ninguna irregularidad de nuestra empresa. No obstante, de ese ejercicio aún contamos con desperdicio el cual se encuentra ilegalmente en el país al haber vencido su plazo de retorno. Al contar con la resolución de la autoridad en la que no encontraron ninguna anomalía, ¿estamos liberados de cualquier infracción por el incumplimiento de dicho retorno

Independientemente de existir una resolución, lo cierto es que la empresa cuenta con desperdicios fuera de formalidades de ley, por lo cual le sugerimos regularizarlos de conformidad con la regla 1.5.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005; pues mientras no prescriban las facultades de comprobación de las autoridades (Art. 67 del Código Fiscal de la Federación), se pueden revisar esas mismas operaciones y percatarse de dichas irregularidades, lo cual le generaría multas (del 130% al 150% de los impuestos omitidos y además estos pasarían a propiedad del fisco, si los tuviere, en caso contrario pagaría el valor comercial de éstos (Arts. 182, fracción II y 183, fracción III de la LA).

De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, la autoridad ?podría? volver a revisar el mismo ejercicio, a tal revisión le recaería la resolución correspondiente, misma que podría impugnarse ante los tribunales.