Al realizar la primera extracción, nos dimos cuenta que el pedimento correspondiente no tiene el sello de reconocimiento aduanero, por lo que nos surge la duda de ¿si debe tenerlo impreso o no
En el caso de extracciones de mercancías de depósito fiscal, se efectúa la validación de la información relativa a la operación; el pago de las contribuciones correspondientes en términos del artículo 120 de la Ley Aduanera; así como del mecanismo de selección automatizado y reconocimiento aduanero.
Por ende, al presentar las mercancías para su reconocimiento, el pedimento debe contener la impresión del resultado obtenido en el mismo (reconocimiento aduanero o desaduanamiento libre).