Un proveedor en Japón enviará las mercancías que adquirimos a los Estados Unidos de América y de ahí las exportará en carga consolidada con otras mercancías a México, lo cual nos tiene preocupados, pues aun cuando no se les va a hacer nada a las mismas en esa nación, sí permanecerán una semana en un recinto fiscal de la aduana americana. Por esta situación y para efectos de trato arancelario preferencial al amparo del tratado con Japón, ¿podrían perder su origen nuestras mercancías
De conformidad con el artículo 35 del ?Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón?, los bienes originarios de las partes, que aun cuando hubieren sido producidos de conformidad con los requisitos de origen determinados en el artículo 22, perderán dicha naturaleza, ?sólo cuando con posterioridad?:
- sean objeto de un procesamiento ulterior u operaciones distintas a las de descarga, recarga, o cualquier otra operación necesaria para mantenerlos en buena condición o transportarlos a la otra Parte, o
- no permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en uno o más países no parte del Acuerdo durante su transbordo o depósito temporal.
Por lo anterior, le recomendamos considerar dichos supuestos y contar con la documentación comprobatoria de que las mercancías no perdieron su condición de originario y permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, ello para hacer valida la preferencia arancelaria al amparo del Tratado en mención al momento de su importación a México (regla 2.6.20. de las RCGCE 2006).