Respuesta:
Conforme el artículo 5o del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (Pitex), y el artículo 108 de la Ley Aduanera ?LA?, el programa de Pitex se autoriza a personas morales, siempre que tributen conforme el Título II de la LISR, que realicen algún proceso de elaboración, transformación o reparación de mercancías de exportación, y cumplan con los requisitos mínimos de exportación, siguientes:
- 10% de las ventas totales anuales ó 500,000 dólares anuales en caso de solicitar importaciones temporales de: Materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación; Contenedores y cajas de trailer; o
- 30% de las ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales de los bienes. Herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo; y Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Dichas importaciones estarán exentas del pago del impuesto:
- general de importación (IGI) y de las cuotas compensatorias, excepto los casos señalados en expreso (artículo 104 de la LA), e
- al valor agregado, de conformidad con el artículo 25, fracción I de la LIVA.
Los bienes importados temporalmente deberán retornar al extranjero dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la LA; caso contrario estarán ilegalmente en el país.