Venta individual de bienes importados

Venta individual de bienes importados

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 .  (Foto: IDC online)

Al darnos cuenta que su enajenación en forma individual puede ser más redituable para la empresa, nos hemos propuesto venderlos por separado, ¿tendríamos algún inconveniente aduanero por elloLos efectos aduaneros que tendría al desarmar los paquetes y venderlos como productos separados, serían:

  • incurrir en infracciones por falsedad de información, toda vez que para importar se giraron instrucciones al agente aduanal de que se trataba de un paquete, lo cual consta tanto en la factura, certificado de origen y demás documentación que presentó para la importación, tan es así que fueron clasificados arancelariamente como un todo (libros de texto) tal como señala que consta en el pedimento. Esto es sancionado por afectarse la información estadística de acuerdo con los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la LA, regla 2.12.2. de las RCGCE 2006 y su Anexo 17, y
  • no tendría un pedimento con el cual acreditar la legal estancia de los bienes separados del paquete.
Derivado de lo anterior, consideramos que no debería venderlos en forma separada, y en caso de una revisión la autoridad le cuestionaría dicha operación y la documentación comprobatoria de la importación individual de cada mercancía.