Activo Fijo extranjero en arrendamiento

Los arrendatarios de activo fijo extranjero no deben acreditar su legal estancia en el país al no ser los importadores pero sí su tenencia

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 .  (Foto: IDC online)

En una visita domiciliaria la autoridad nos detect?uipo de procedencia extranjera, por el que nos requiri? documentaci?orrespondiente para acreditar su tenencia y legal estancia en el pa? Al tratarse de activo fijo ajeno a la empresa y que tenemos en arrendamiento, le mostramos a la autoridad el contrato celebrado con la arrendadora mexicana, pero a?s?os requieren los pedimentos, ¿es correcto?

De conformidad con el art?lo 146 de la Ley Aduanera (LA), quienes tengan mercanc? de procedencia extranjera en su poder tienen la obligaci?e acreditar su legal estancia en el pa? empero, en el caso que se? y trat?ose de activo fijo que no es de su propiedad sino s?est?en calidad de arrendamiento, bastar?creditar dicha tenencia con el contrato respectivo, tal como lo hicieron.

Ahora bien, en un momento dado quien tendr?la obligaci?e acreditar la legal estancia en el pa?de los mismos, es la empresa nacional que les dio el uso del activo fijo en arrendamiento, toda vez que ustedes como arrendatarios no fueron los importadores de los bienes.