Apoderado aduanal

Apoderado aduanal

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 .  (Foto: IDC online)

Solicitamos autorización para operar un programa de maquila desde el año pasado, por lo cual contamos con un apoderado aduanal que desde el inicio de 2007 ha estado realizando operaciones de retorno de importaciones temporales. Hace poco nos comentaron que los apoderados aduanales estaban limitados para realizar importaciones definitivas, y que esto depende de su autorización otorgada, ¿qué de cierto tiene esto

Conforme a los artículos 168 y 171 de la Ley Aduanera (LA), el apoderado aduanal es la persona física designada por alguna persona física o moral, para que en su nombre y representación se encargue de efectuar el despacho aduanero de las mercancías, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo éste ilimitadamente responsable de los actos de quien lo designó.

Ahora bien, se entiende por despacho aduanero: el conjunto de actos y formalidades relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la LA, que debe realizar en la aduana, entre otros, los apoderados aduanales, (artículo 35 de la LA).

No obstante que las empresas Maquiladoras de Exportación (ahora IMMEX) se encuentran autorizadas para importar temporalmente mercancías para su elaboración, transformación o reparación para exportación, las cuales deberán retornarse dentro de los plazos establecidos, o en su caso destinarlas a territorio nacional, previo cambio de régimen de importación temporal a definitivo (artículos 108 y 109 de la LA), sus apoderados aduanales podrán efectuar cualquier operación que requiera dicha empresa, tal como la importación definitiva u cualquier otra operación, según las necesidades aduaneras de las mismas