Cambio de encargo conferido

¿Se tiene que revocar al agente aduanal cuando se cambia de denominación social?

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 .  (Foto: IDC online)

Hicimos el cambio de denominación social de la empresa y después presentamos el aviso de ese cambio a el Padrón de Importadores y al agente aduanal, quien nos lleva el despacho aduanero de las mercancías; pero desconocemos si se debe cancelar el anterior encargo conferido a esa persona y darlo de alta ante las autoridades aduaneras al amparo de la nueva denominación. ¿Podrían orientarnos al respecto?

Cuando se presentó inicialmente el trámite ante la autoridad de encargo conferido al agente aduanal, fue para realizar las operaciones de comercio exterior, por el tiempo determinado para la anterior denominación social; por lo tanto, será necesario efectuar la revocación de ese agente y a su vez darlo de alta para la nueva denominación social.

De no hacerlo el agente aduanal estaría imposibilitado para realizar sus importaciones, toda vez que el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), electrónicamente no lo autorizaría para realizar el despacho de las mercancías con la nueva denominación social.