Declaración en factura: irregularidades

Cuando la autoridad notifica mediante el acta circunstanciada las irregularidades a subsanar se tiene un plazo para desvirtuarlas

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de un procedimiento de verificaci?n materia aduanera, la autoridad nos notific?diante el acta circunstanciada de hechos y omisiones, diversas irregularidades detectadas en el llenado de la declaraci?n factura con la que acreditamos el origen de las mercanc? originarias e importadas de Italia. Al tratarse de una importaci?l amparo del Tratado de Libre Comercio con la Uni?uropea, ¿cu?ser?el plazo que tendr?os para desvirtuar dichas irregularidades?

Quienes presenten a la autoridad aduanera la Declaraci?n factura con irregularidades por no haberla llenado conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Decisi?/2000, y les sea notificado con el acta circunstanciada donde se determina la supuesta irregularidad por las mercanc? importadas, el importador tendr?n plazo de 10 d? h?les contados a partir del d?siguiente a la notificaci?el acta para presentar la Declaraci?n factura en el que se subsanen tales irregularidades (regla 2.4.8. de la Resoluci?n materia aduanera de la Decisi?/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2).