Desistimiento de régimen de importación

¿Cúando procede el desistimiento de régimen de importación definitiva?

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 .  (Foto: IDC online)

Antes de concluir la negociaci?ara la compra de ciertas mercanc?, por equivocaci?l proveedor las env?a M?co. Al llegar el embarque a la aduana de Veracruz y estar consignado a nuestro nombre, el agente aduanal elabor? pedimento y pag?r su cuenta las contribuciones para efectuar dicha importaci?de lo cual nos notifica para que le depositemos esas cantidades y as?roceder al despacho de las mercanc?. Por no estar de acuerdo con esa operaci?o encomendada y al asumir el proveedor la responsabilidad y costos para que se las devolvamos, nos surge la duda de si ¿podemos regresarlas aun cuando no las importamos?

Al encontrarse las mercanc? ante la aduana sin haber iniciado m?formalismo aduanero que la elaboraci?el pedimento de importaci? pago de contribuciones al comercio exterior, est?n posibilidades de desistirse del r?men de importaci?efinitiva, antes de activar el mecanismo de selecci?utomatizado y regresarlas al extranjero sin problema alguno (art?lo 93 de la LA).

El desistimiento del r?men deber?olicitarlo a su agente aduanal a efecto de que inicie el procedimiento de cancelaci?e esa operaci?y respecto a las contribuciones al comercio exterior e IVA pagadas, podr?olicitar su devoluci?omo pagos de lo indebido, para lo cual es necesario tener el pedimento inicial y el de desistimiento (art?lo 22 del C?o Fiscal de la Federaci?CFF?).