DTA en importaciones de Japón

DTA en importaciones de Japón

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados se importaron mercancías originarias y procedentes de Japón, al revisar el pedimento de las mismas, nos dimos cuenta que el agente aduanal había determinado y cobrado el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), lo cual nos resulta incongruente con las demás importaciones realizadas de los Estados Unidos de América, Chile y Colombia por las que no se cobra éste, ¿podemos recuperar el derecho pagado

El Acuerdo de Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón (Tratado de Libre Comercio México ? Japón) no establece la reducción o eliminación del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en las operaciones aduaneras de mercancías originarias del Japón; por lo tanto, al realizarse las operaciones mediante pedimento o documento aduanero, se deberá aplicar lo correspondiente a la Ley Federal de Derechos (artículo 49), y no procederá la devolución del pago del DTA.

Dicho criterio fue confirmado por la Administración General Jurídica de Grandes Contribuyentes, mediante el oficio No. 330-SAT-IV-1-78922006, de fecha 15 de noviembre de 2006.