DTA en importaciones vía mensajería

Las empresas de mensajería y paquetería cubren el DTA correspondiente al elaborar el pedimento a su nombre por lo que el cliente tan solo paga por la prestación de servicios de transporte de sus mercancías

Pretendemos importar por mensajería la pieza de una máquina que tenemos instalada en la empresa, por lo que requerimos saber si debe cubrirse el pago del DTA.

Si bien es cierto que el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos dispone que deberá pagarse el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) únicamente en las operaciones aduaneras en que se utilice el pedimento, lo cierto es que en el caso de las importaciones realizadas por empresas de mensajería o paquetería (bajo procedimiento simplificado), el DTA lo cubren ellas, toda vez que el pedimento es elaborado a su nombre y usted paga por la prestación de servicios de transporte de sus mercancías.

En el caso de ordenar la importación individual a nombre de su empresa utilizando las empresas de mensajería o paquetería, entonces si habrá pago de DTA, de acuerdo con el artículo 49 de dicho ordenamiento.