Exportación para efectos del IVA

Para solicitar la devolución del IVA en caso de exportación, deberá considerarse el pedimento como comprobante de la salida de los bienes

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 .  (Foto: IDC online)

Realizamos una exportaci? finales de julio de este a? en septiembre tuvimos que solicitar al agente aduanal la rectificaci?e pedimento, por haberse declarado incorrectamente el valor de las mercanc? enajenadas. Para la devoluci?el IVA ¿cu?de los pedimentos debemos utilizar para presentar como comprobante de la exportaci?el original o el rectificado?

La Ley de la materia dispone que la devoluci?el IVA en caso de exportaci?proceder?asta que la misma se consume en t?inos de la legislaci?duanera. Debe entenderse por esto, que se cumple con todos los actos y formalidades para su exportaci?efinitiva cuando se da el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias; pago de contribuciones, despacho aduanero de los bienes y por supuesto cuando se cuenta con el pedimento que acredite todo ello (art?los 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 57 de su Reglamento; as?omo 35, 36, 54, 95 y 102 de la Ley Aduanera).

Por consiguiente, tendr?ue considerarse el pedimento de exportaci?on el cual sali?l pa?la mercanc?(pedimento original), toda vez que el de rectificaci??ampara la correcci?e los datos del pedimento.

No obstante, al modificarse en la rectificaci?no de los elementos del tributo (base), impactar?l monto a solicitar en devoluci?por lo que la autoridad para efectos pr?icos podr?considerar el pedimento de rectificaci?