Notificación por estrados de la aduana

Autoridades aduaneras pueden realizar las notificaciones personales cuando se levante un acta de inicio de procedimiento administrativo

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 .  (Foto: IDC online)
Las autoridades nos fincaron un crédito fiscal por la omisión del pago de cuotas compensatorias en una importación realizada en 2005. Toda vez que no teníamos conocimiento de cómo y cuándo había iniciado el procedimiento, acudimos a las autoridades para pedir información de éste y nos señalaron que la notificación de las irregularidades se dio a conocer a través de los estrados de la aduana (por no habernos localizado en el domicilio fiscal cuando se llevó la notificación), ¿podrían decirnos si esta notificación procede?  

En el marco de sus facultades de comprobación, las autoridades aduaneras pueden realizar las notificaciones personales cuando se levante un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera PAMAy siempre que proceda el embargo precautorio de las mercancías (artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera LA); la notificación se hará de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de dicho ordenamiento.

Ahora bien, para que la notificación por estrados proceda, debió de haber existido cualquiera de las siguientes causales: no haber sido localizada la persona a notificar en el domicilio registrado en el RFC, mismo que se declara en el pedimento, o se ignore éste o el de su representante legal; desaparezca el contribuyente; o bien, se oponga a la diligencia de la notificación (artículo 138 del Código Fiscal de la Federación CFF).  Todos estos supuestos deben constar en las diligencias que realizó el notificador; si no es así, podría impugnarse el acto por una ilegal notificación.