Número de pedimento en depósito fiscal

¿Cuál es el pedimento a señalar en la factura si la mercancía se importó en forma definitiva y ahora se pretende enajenarla?

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 .  (Foto: IDC online)

En mayo pasado adquirimos mercancías de Indonesia,  como no sabíamos si iban a venderse en México o en el extranjero, se decidió enviarlas al régimen de depósito fiscal, siendo importadas en forma definitiva al mes siguiente. Ahora que pretendemos enajenarlas y al tratarse de ventas de primera mano, tenemos duda de ¿cuál es el pedimento a señalar en la factura?, pues por el tipo de régimen contamos con dos

Cuando se envían mercancías al régimen de depósito fiscal, permanecen en almacenamiento mientras el contribuyente decide que hacer con ellas (importarlas o retornarlas al extranjero, etc); es por ello que se elaboran dos pedimentos: el primero corresponde a la introducción de las mismas a dicho régimen (Pedimento de importación o exportación para depósito fiscal), en el cual se determinan las contribuciones al comercio exterior, además, se da cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias; el segundo (Pedimento de extracción de depósito fiscal para importación o exportación definitivas), cuando éstas son retiradas para su importación definitiva, pedimento en el cual se pagan las contribuciones al comercio exterior.

En atención a lo anterior, para el caso planteado y en cumplimiento con el artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, los datos correspondientes al pedimento a incluir en la factura tendrían que ser los del segundo (pedimento de extracción), pues éste demuestra que las mercancías están importadas conforme a las formalidades del despacho aduanero (artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera ?LA? y Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007 ?RCGCE 2007?).