Retorno a países distintos

No existe regulación aduanera que obligue a retornar los bienes importados temporalmente al mismo lugar de donde se importaron

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretar?de Econom?nos autoriz? Programa IMMEX mediante el cual vamos a prestar servicios de maquila a una empresa ubicada en los Estados Unidos (EUA), quien nos pide entregar los bienes maquilados a uno de sus clientes localizado en Nicaragua. Al tratarse de bienes importados temporalmente los cuales deben retornar al extranjero, ¿tendr?os alg?roblema por envi?elos a un pa?distinto a quien nos los envi?strong>

Se permite a las empresas con programa IMMEX la importaci?emporal de insumos partes y componentes para su elaboraci?transformaci? reparaci?uyo retorno al extranjero deber?fectuarse dentro de los plazos establecidos al efecto, pero en ning?omento dispone que estos bienes deber?retornarse a la misma persona que los envi?strong>art?los 108 de la LA y 4o del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportaci?/p>

Por ende; si el extranjero le establece en el contrato respectivo que los bienes maquilados deber?enviarse a alg?liente ubicado en un pa?distinto a los EUA, podr?fectuarlo sin problema alguno, previo aviso al agente aduanal para que en el pedimento se se? el pa?consignatario y de esta forma cumplirse con la obligaci?duanera del retorno.