Retorno de residuos peligrosos

Retorno de residuos peligrosos

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos un programa de Maquila (ahora IMMEX) e importamos temporalmente insumos para la transformación de bienes de los cuales se generaron residuos considerados peligrosos. Nuestro asesor nos señala que no pueden quedarse en el país y deben retornarse al extranjero, ¿es cierto

El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ?artículo 121? (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006) establece que los residuos peligrosos generados de los procesos productivos a partir de insumos importados temporalmente, deberán retornar al país de origen en el plazo fijado en la autorización de la importación temporal (18 meses conforme al artículo 108 de la LA), o dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su generación.

Sin embargo, de acuerdo con la regla 3.3.15. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006, dichos residuos, podrán confinarse en términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables, con lo cual podrá comprobar el retorno.

Cabe aclarar que para fines aduaneros el criterio anterior podría ser válido, no así para los efectos ecológicos de nuestro país.