Ventas de primera mano de bienes

Ventas de primera mano de bienes

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 .  (Foto: IDC online)

En noviembre de 2006 iniciamos operaciones como comercializadora de bienes de procedencia extranjera, los cuales importamos de diversos países. Queremos saber si el beneficio de las reglas de comercio exterior, respecto de no anotar los datos del pedimento en las ventas de primera mano, nos aplica también a quienes tributamos bajo régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sobre todo porque dichos bienes no cuentan con número de serie.

La regla 1.1.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2006 (RCGCE 2006), únicamente aplica en el caso de los contribuyentes del régimen intermedio (artículo 134 de la citada ley).

Ahora bien, independientemente de que sus mercancías tengan o no número de serie, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, y los datos deberán corresponder al del pedimento y la aduana por la cual fue importado el bien, lo cual puede verificar en su control de inventarios, conforme a sus entradas y salidas.