Ventas de segunda mano: comprobante

Para acreditar la tenencia de un bien de origen extranjero adquirida en territorio nacional bastará con la factura expedida

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos adquirir mercanc?de un proveedor que a su vez las compra de un importador. Para comprobar la tenencia de bienes extranjeros, dicho proveedor ¿debe extendernos la factura con la debida anotaci?e los datos del pedimento?

No, los datos correspondientes al n?o y fecha del pedimento, as?omo la aduana por la que se efectu? importaci?nicamente aplica en las ventas de primera mano (adquisiciones realizadas a quienes importan las mercanc?), no as?n enajenaciones subsecuentes (art?lo 29-A, fracci?II del CFF).

Ahora bien, para acreditar la tenencia de los bienes de origen extranjero adquiridos en territorio nacional bastar?que cuente con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, que re?los requisitos fiscales marcados en los art?los 29 y 29-A del mismo ordenamiento (fracci?II, del art?lo 146 de la Ley Aduanera (LA).