Autoridad ¿verifica destrucción?

Para la destrucción de desperdicios no será necesario que este presente la autoridad basta con entregarle el aviso correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro del plazo establecido le avisamos a las autoridades de la destrucción de los desperdicios generados en nuestros procesos productivos como IMMEX. En el día y hora programados la autoridad nunca llegó, por lo que los destruimos y únicamente levantamos el acta correspondiente en presencia de varios testigos de la misma compañía. Para darle validez a ese documento ¿debemos acudir a la autoridad para que lo certifique?

Para efectuar la destrucción de los desperdicios generados de los procesos productivos de las operaciones IMMEX, sólo se requiere presentar ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente al lugar donde se encuentran las mercancías el aviso con 15 días de anticipación al evento, debiendo efectuar en el día y hora indicada en el aviso la destrucción, esté o no presente la autoridad.

Así las cosas, como titular del programa no tendrá que presentar dicha acta para su certificación ante esa autoridad, sólo deberá conservarla si la autoridad se lo requiere en el marco de sus facultades de comprobación; o bien para cuando presente el reporte anual de operaciones de comercio exterior IMMEX por el ejercicio 2008 (a presentar a más tardar el último día de mayo de 2009), ya que como se sabe, es una obligación entregar copia de las actas de destrucción correspondientes a ese ejercicio (artículo 15 del Reglamento de la LA, regla 3.3.15. de las RCGCE 2008).