Cambio de régimen en transferencia IMMEX

Las mercancías adquiridas en transferencia en el país son objeto de cambio de régimen de importación temporal a definitivo

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de año adquirimos a una empresa IMMEX diversas mercancías que tenía importadas al amparo de su programa, mismas que fueron transferidas con los pedimentos de retorno o exportación y de importación temporal virtual. Una vez terminado el proceso al que las destinamos para su retorno al extranjero, el cliente las rechazó, por lo que pretendemos colocarlas con un cliente nacional que así lo ha solicitado. ¿Tendríamos la obligación de retornarlas al extranjero por el hecho de tener un pedimento abierto y después importarlas?

Si bien la disposición aplicable dispone que las mercancías importadas temporalmente, vía transferencia deben retornarse al extranjero dentro de los plazos de permanencia establecidos al efecto, también permite el cambio de régimen de temporal a definitivo, lo cual podrá hacerlo con su agente aduanal, y una vez nacionalizadas, enajenarlas en territorio nacional (regla 5.2.6. de las RCGCE 2007).

Para ello, deberá pagar las contribuciones actualizadas a partir de la fecha de transferencia y hasta que las mismas se cubran, así como las cuotas compensatorias correspondientes, debiéndose anotar en el pedimento de importación definitiva los datos correspondientes al número y fecha de pedimento de las mercancías importadas temporalmente.