Cambio del régimen con recargos

Por el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, de bienes IMMEX, se deberá cubrir el IGI con actualizaciones sin recargos

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos solicitar al agente aduanal el cambio de régimen de diversos insumos importados temporalmente al amparo del IMMEX en julio de 2007. ¿Debemos pagar el impuesto de importación con actualización y recargos?

Para el cambio del régimen de importación temporal a definitivo se deberá pagar el IGI con actualización, a partir del mes en que los mismos se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio; no así los recargos que señala (artículos 56 y 109 de la LA).

Lo único que pagaría con recargos además de la actualización correspondiente, es el impuesto al valor agregado, generado de dicha importación (artículo 26, fracción II de la Ley del citado impuesto).