Certificado a nombre de tercero ¿válido?

El certificado de origen expedido a nombre de quien destinó las mercancías a depósito fiscal, podrá utilizarse por quien las extraiga

.
 .  (Foto: IDC online)

De una empresa nacional nos están vendiendo mercancía originaria de los Estados Unidos de América que tienen en depósito fiscal, cuyas contribuciones al comercio exterior fueron determinadas con trato arancelario al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Para retirarla para su importación definitiva, el proveedor nos está entregando la documentación con la cual introdujo los bienes a ese régimen aduanero, entre ellos el certificado de origen. ¿Tendríamos que pagar las contribuciones con tasa general por no tener el certificado de origen a nuestro nombre como importadores de dichos bienes?

Aun cuando el certificado de origen se hubiera expedido a nombre de quien destinó las mercancías al régimen de depósito fiscal, el adquirente de los bienes, quien queda subrogado de los derechos y obligaciones sobre las mismas, podrá hacer uso de ese documento para el efecto de comprobar que el bien califica como originario.

Además, toda vez que las contribuciones al comercio exterior se determinan en el pedimento de introducción a depósito fiscal y desde ese momento se aplicó la preferencia arancelaria por ser bienes originarios de la región del TLCAN, para su extracción no habría razón para cambiar la tasa arancelaria por el simple hecho de no estar el certificado de origen a nombre de quien extraerá la mercancía (artículos 119, 120 y 122 de la Ley Aduanera).

Es conocido que el documento que acredita la propiedad de un bien en el régimen aduanero de depósito fiscal es el certificado de depósito, mismo que al ser endosado a favor de la empresa adquirente queda la posibilidad de tener el trato arancelario preferencial.