Pretendemos importar por empresa de mensajería un lote de complementos de vestir de medio uso con valor de cuatro mil doláres, pero nos señalan que los bienes están sujetos a permiso previo de importación por ser considerados como prendería. Revisando el código genérico (9901.00.02) señalado por la campañía (no relacionado con la nomenclatura del Sistema Armonizado) con la cual se introducirá la mercancía, nos percatamos que no está identificado dentro de los bienes sujetos a permiso previo en el Acuerdo relativo emitido por la autoridad. ¿Cuál es el criterio aplicable?
Independientemente de que las mercancías importadas a través de servicio de mensajería o paquetería cuentan con un código genérico que se declara en el pedimento, cuando por éstas se debe dar cumplimiento con alguna regulación o restricción no arancelaria, deberán identificarse con la fracción arancelaria que les corresponda conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).
Por ello, al tratarse de prendería (artículos de materias textiles, prendas y complementos de vestir de uso personal de cualquier otro material confeccionado y juguetes o similares de materias textiles, usados y utilizables como se presentan, sea a granel, en vagones, sacos ?bolsas? o acondicionamientos similares), no sólo debe declararse la fracción arancelaria (6309.00.01) de la LIGIE en el pedimento, sino es menester dar cumplimiento con la presentación del permiso previo de importación, ello al estar sujeta en términos del Acuerdo de permisos, anexo 2.2.1. (publicado el 6 de julio de 2007 en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).