DTA En Reexpedición De Mercancías

DTA En Reexpedición De Mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

Porsegunda ocasión solicitamos al agente aduanal la reexpedición de mercancías queimportamos definitivamente (tasa general y preferencial TLCAN, respectivamente)de franja fronteriza al resto de territorio nacional. Al revisar el pedimentonos dimos cuenta que estamos pagando un DTA distinto al que se cubrió en laprimera ocasión . Al preguntarle la razón de la diferencia nos señala que sedebe a la existencia del pago de contribuciones, ¿esta afirmación tienesustento legal?

Ciertamente,en la reexpedición de mercancías de franja o región fronteriza al resto delterritorio nacional se condiciona el monto del pago del Derecho de TrámiteAduanero (DTA) a si se presenta o no pago de diferencias de contribuciones alcomercio exterior, es decir:

si nohay, se pagarán $202 por DTA (artículo 49, fracción IV, primer párrafo de la Ley Federal de losDerechos ?LFD?) si hay, del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienespara los efectos del impuesto general de importación sin que éste llegue a sermenor a la cuota anterior (artículo 49, fracción I de la LFD)

Loanterior es aplicable dependiendo del origen de las mercancías (regla 5.1.2. delas RCGCE 2007).