EUR.I enviado equivocadamente

Si aplicó beneficio arancelario indebidamente, solicite a su agente aduanal la rectificación del pedimento y pague el IGI omitido

.
 .  (Foto: IDC online)

La semana pasada importamos de Italia diversos bienes con trato arancelario TLCUEM para lo cual se presentó el certificado de origen otorgado al efecto. Ahora el proveedor nos señala que por equivocación nos enviaron el documento que correspondía a otras mercancías similares y que las que nosotros les compramos son de origen Tailandés. Ante esa situación y en el entendido de que fue error del proveedor, ¿podríamos ser sancionados por ello si se entera la autoridad?

Una vez confirmado que las mercancías no son originarias de Italia y bajo la premisa de que la autoridad aún no detecta tal irregularidad, tendrá que subsanar esta situación para evitar la imposición de créditos fiscales.

Para ello deberá solicitar a su agente aduanal la rectificación del pedimento, y cubrir las contribuciones que se hubieran omitido (impuesto general de importación a tasa general que no pagó inicialmente), actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que se hubieran importado los bienes y hasta que las mismas se paguen (artículo 89 de la LA y regla 3.1. de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, y sus Anexos 1 y 2.).